MEDIA SANCIÓN A LA LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL A CONTRIBUYENTES
El pasado martes, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, que establece un Régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias administradas por la Dirección General de Rentas de Salta, incluidas las que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial.
La adhesión podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Dirección General de Rentas y hasta el 27 de diciembre de 2024. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
El presente régimen excepcional resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas legislados por el Código Fiscal, cuya recaudación se encuentre a cargo del fisco provincial, devengadas o aplicadas al 31 de marzo de 2024, según corresponda, incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial, y excluidas las multas previstas en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro Primero del citado Código.
Asimismo, podrán ser regularizados los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago vigentes, otorgados con anterioridad a la presente, conforme a las Resoluciones Generales DGR Nº 16/2018 y Nº 17/2018, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.
Los contribuyentes y responsables que se adhieran al presente régimen, y cumplan las condiciones establecidas al efecto, podrán cancelar sus obligaciones mediante pago de contado ó plan de pagos.
Los Planes de pagos se regirán de acuerdo a las condiciones y procedimientos que indique la reglamentación. La caducidad de los planes de pagos operará de pleno derecho y ocasionará la pérdida automática de los beneficios de la presente, quedando el obligado al pago, constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna, encontrándose habilitada la Dirección General de Rentas a ejercitar las acciones administrativas y judiciales pertinentes.
Los contribuyentes cumplidores gozarán de beneficios tales como, reducción especial del 10% del impuesto a las actividades económicas determinado para el ejercicio fiscal 2025, aplicable un 5% sobre el impuesto determinado del anticipo de junio de 2025 y un 5% sobre el impuesto determinado del anticipo de diciembre de 2025. Exclusión transitoria de los Regímenes de Recaudación previstos por las Resoluciones Generales DGR Nº 20/2020, 21/2022 y 22/2022, la que resultará operativa a partir del momento en que los agentes de recaudación tengan a su disposición los padrones confeccionados al efecto por la Dirección General de Rentas y hasta el 30 de junio de 2025.
Los contribuyentes cumplidores que no hayan adherido, en los últimos cinco períodos fiscales, a ningún Régimen Especial de Regularización y/o Sinceramiento Fiscal, accederán adicionalmente a una reducción especial del 10% del Impuesto a las Actividades Económicas del período 2025, aplicable un 5% en el anticipo de junio y un 5% en el anticipo de diciembre.
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas que no posean deuda del importe fijo mensual correspondiente a la categoría que revistan, hasta el mes de noviembre 2025, estarán exentos del pago de dicho importe fijo mensual del mes de diciembre de 2025.
La diputada Patricia Hucena, presidenta de la comisión de Hacienda y Presupuesto, explicó que teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa nuestro país, a la que la Provincia no es ajena, se han diseñado ciertas medidas fiscales paliativas y relevantes, en línea con las medidas que el Gobierno Nacional adoptó por medio de la Ley N° 27.743, tendientes a cooperar con los contribuyentes que deseen cumplir con sus obligaciones tributarias.
En tal sentido, indicó que la norma establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para la regularización de deudas tributarias; medidas tendientes a que los contribuyentes puedan sanear su situación actual, alentándolos a modificar su comportamiento fiscal y contribuir con los recursos que necesita el Estado.
Además, señaló que este régimen les permitirá a las PyMES de nuestra provincia potenciar sus actividades, generando un círculo virtuoso en la economía local, y por otro lado, se prevén beneficios para contribuyentes cumplidores, consistentes en la reducción del Impuesto a las Actividades Económicas que les corresponda ingresar en el período fiscal y/o la exclusión transitoria de los Regímenes de Recaudación, alivianando de esta manera la carga tributaria y premiando la buena conducta fiscal mantenida por los mismos.
En otro orden, señaló que con la norma que se plantea, se proyecta la adhesión de la Provincia al Régimen de Regularización de Activos dispuesto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, que busca incentivar a los contribuyentes a declarar activos no registrados.
“Esta Ley de medidas fiscales es una iniciativa integral que busca hacer más eficiente al Estado, reducir la burocracia, mejorar la salud económica de los salteños al simplificar la regularización de deudas tributarias, premiar a los contribuyentes cumplidores, incentivar a la declaración de los activos no registrados y, por supuesto, promover el comercio legal, que es lo que más se pretende, justamente, porque esto no sólo fortalecerá a las economías locales, sino que generará un impacto positivo y duradero en la economía de la provincia de Salta”, remarcó la diputada.
Por otra parte, la diputada Socorro Villamayor, presidente de la comisión de Legislación General, destacó la iniciativa, asegurando que surge del trabajo articulado con diversos sectores, con el objetivo fundamental de buscar una solución integral a la situación fiscal actual.
En consonancia, la legisladora subrayó cuatro objetivos principales de la norma, donde enumeró el alivio fiscal, que busca facilitar el pago de deudas fiscales a los contribuyentes, ofreciendo reducciones en intereses, multas y recargos. El reconocimiento al contribuyente cumplidor, por lo que se establecerán beneficios para los contribuyentes que son responsables. La regularización de activos, a partir de la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.743 para aquellos con activos superiores a 100,000 dólares, estipulando un impuesto especial del 10%. Y la promoción y fomento del comercio legal, mediante la modificación de normas para fortalecer el combate al comercio ilegal.
La diputada también detalló que este tipo de medidas ya fue aprobado en otras jurisdicciones, tomando como referencia el caso de las provincias de Neuquén y Tucumán.
Por su parte, el diputado Juan Esteban Romero, quien impulsó un dictamen en minoría, que planteaba la supresión de artículos del capítulo tercero, relacionados con un impuesto especial a quienes se acojan a este régimen excepcional, ya que consideró que las jurisdicciones provinciales no pueden aplicar gravámenes análogos a los nacionales.
La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo fue aprobada por unanimidad en general, pero tuvo disidencias al momento de la votación en particular respecto a algunos artículos. En el caso del capítulo III, en su totalidad, votaron en contra los diputados Luis Mendaña, Soledad Farfán, Isabel De Vita y Jorge Restom. Además, votaron en contra de los artículos 16 y 17, los diputados Juan Esteban Romero, Santiago Vargas, Matías Monteagudo, Sofía Sierra, Guillermo Durand Cornejo, Griselda Galleguillos, Roque Cornejo Avellaneda y José Gauffín.
Fuente: Cámara de Diputados de Salta
