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LA CORTE SUPREMA CONFIRMÓ LA CONDENA A CRISTINA KIRCHNER POR LA CAUSA VIALIDAD

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Por decisión unánime, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti ratificaron la pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelta del delito de asociación ilícita.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la condena a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la causa Vialidad, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. El fallo fue dictado por unanimidad de los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Con esta resolución, queda firme la pena de seis años de prisión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos, mientras que se ratificó su absolución por el delito de asociación ilícita, tras considerar inadmisible el pedido de la fiscalía de agravar la condena.

En el fallo, los jueces rechazaron todos los planteos de la defensa de Cristina Kirchner. «Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente», señalaron. “La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, afirmaron.

Cristina Kirchner había sido condenada en diciembre de 2022 por su rol en el direccionamiento de obras públicas a favor del empresario Lázaro Báez durante sus mandatos presidenciales. La causa se centró en contratos otorgados entre 2003 y 2015 a empresas vinculadas a Báez, muchas de las cuales luego realizaron operaciones comerciales con firmas de la familia Kirchner, como la explotación de hoteles.

En uno de los tramos del fallo, la Corte destacó que los argumentos de la defensa se basaban en cuestiones de hecho y prueba, lo que excede la competencia extraordinaria del tribunal, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta. Además, subrayaron que las relaciones comerciales entre Báez y los Kirchner no fueron desmentidas, y que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica”.

El máximo tribunal concluyó que la expresidenta actuó con dolo y con “ánimo de lucro”, priorizando intereses particulares por sobre los del Estado. La decisión deja firme uno de los fallos más significativos en materia de corrupción institucional desde el regreso de la democracia.


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