Los aspirantes a desempeñar cargos de docentes o educadores deberán carecer de antecedentes penales
Con dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia Y Tecnología, se aprobó en el Senado el Proyecto de Ley de la Senadora Leonor Minetti por el cual el personal docente o no docente que se desempeñe en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada deberán carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual. El mismo pasó a la Cámara de Diputados en revisión.
El espíritu de la norma establece en su artículo 1ro: «En los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, de todos los niveles, los aspirantes a desempeñar cargos de docente, no docente, o que por su función tengan contacto con menores, deberán acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes con la existencia de requerimiento de elevación a Juicio Previsto en el artículo 277 del Código Procesal Penal de la Provincia por delitos contra la integridad sexual previstos en el Capítulo II, III y IV del Título III del Libro II del Código Penal de la Nación, mediante el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la provincia de Salta y el informe del Registro Nacional de Reincidencia emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R.), los que se agregarán al legajo del personal».
También indica la iniciativa que debe regresar a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva que los informes de antecedentes penales, a que se refiere el artículo anterior, deberán ser actualizados en el período en que la Autoridad de Aplicación determine no pudiendo exceder de dos (2) años e incorporados en los legajos del personal por parte de las autoridades del establecimiento educativo.
Otro de los puntos que estipula norma es que en caso de registrarse condenas por delitos contra la integridad sexual, no podrán incorporarse o reincorporarse, bajo ninguna modalidad, en los establecimientos de educación pública tanto de gestión estatal como de gestión privada de todos los niveles.
En caso de tener denuncia o procesos penales pendientes para los delitos referidos en el artículo 1° sin condena firme, la autoridad de aplicación requerirá a la Fiscalía o Tribunal actuante informe si el proceso cuenta con requerimiento cuenta con requerimiento de elevación a juicio.
A los efectos de la presente ley, la existencia de requerimiento de elevación a Juicio previsto en el artículo 277 del Código Procesal Penal de la Provincia, tendrá el mismo efecto que la condena.
Art. 4°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente, por parte de las autoridades de los establecimientos educativos, habilitará la instrucción del sumario administrativo correspondiente. En caso de establecimientos de gestión privada con subvención estatal, podrá procederse a la quita de la misma por un plazo no mayor de un (1) año, o a su disminución de hasta un treinta por ciento (30%) por un plazo no mayor a tres (3) años, previa aplicación del procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de la defensa y del debido proceso, todo ello según la gravedad del caso de que se trate, independientemente de cualquier otro tipo de responsabilidad en que pueda incurrir.
También se establece como autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien dictará las normas reglamentarias pertinentes.

