El juez federal Gustavo Lleral cerró el hábeas corpus planteado en el caso de Santiago Maldonado y sobreseyó al gendarme Echazú, dejando sin Justicia así a la muerte del joven artesano. De este modo, el magistrado sentenció que no hubo desaparición forzada.
“Los hechos que se presentaron en el presente caso no constituyen delito. Nadie forzó la desaparición de Santiago Andrés Maldonado. Nadie resultó señalado por la prueba que se colectó como autor de aquella hipótesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte”, manifestó el juez Lleral.
La conclusión sobre la causa quedó expuesta al disponer el sobreseimiento definitivo del gendarme Emmanuel Echazú, por lo que finalizó el trámite del expediente del habeas corpus.
Las conclusiones fueron expuestas al disponer el sobreseimiento definitivo del gendarme subalferez Emmanuel Echazú, único imputado.
“Con certeza se puede afirmar que Santiago Andrés Maldonado, a la carrera, huyendo de la persecución de los efectivos de la Gendarmería Nacional que se encontraban efectuando el procedimiento policial…ataviado con todas las ropas y calzado señalados y descriptos por los peritos que materializaron la necropsia, se introdujo con vida en las frías aguas del Río Chubut en donde pese a sus esfuerzos por respirar y mantenerse a flote, encontró su muerte a partir de la asfixia producida por el agua de río que invadió sus vías respiratorias, del entumecimiento corporal producido por la bajísima temperatura de ese medio y de la probable perdida de conciencia”, mencionó el fallo.