El proyecto de Educación Sexual Integral que se tratará hoy en la Cámara de Diputados pertenece al Partido Obrero y tiene 5 meses de haber ingresado formalmente.
Sobre esto, el diputado Claudio Del Plá, autor del proyecto, declaró: “Hemos presentado este aporte hace más de 5 meses para darle una respuesta al fracaso que ha significado la aplicación de ESI. La ministra Berruezo ha tenido que responder, improvisadamente, con la incorporación de una materia específica. Sin embargo, nada dice de los contenidos y la formación de los docentes”.
Desde el PO se explicó que este proyecto de Ley “es una elaboración colectiva de estudiantes, docentes y compañeras de lucha, junto al equipo de los diputados Claudio Del Plá y Arturo Borelli del Bloque del Partido Obrero. Lo realizamos como un aporte al movimiento que reclama el dictado de la educación sexual integral en todos los establecimientos educativos. Este proyecto complementa a la Ley Nº 26150 de Educación Sexual Integral (ESI)”.
Se mencionó también que el actual programa de Educación Sexual Integral de la provincia” carece de los recursos humanos y materiales suficientes”, y que en las instituciones confesionales “la situación es más grave”.
También refirieron desde la fuerza política que la legislación actual autoriza a la Iglesia a dictar la educación sexual según sus preceptos oscurantistas y discriminadores.
Mirá aquí el proyecto de Ley completo del PO
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
EDUCACION SEXUAL INTEGRAL, CIENTIFICA, LAICA Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y GARANTÍAS
Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es asegurar la enseñanza de la Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género, en todas las instituciones educativas de la provincia sean estas de gestión pública o privada.
Artículo 2°.- Definición: La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género comprende el conjunto de actividades pedagógicas que brinden a las y los estudiantes las herramientas para desarrollar una sexualidad plena integrando los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales que intervienen en ella permitiéndoles establecer una crítica a cómo se expresa en las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad.
Artículo 3°.- El Gobierno de la Provincia de Salta, garantiza el derecho a la educación para el ejercicio pleno de una sexualidad integral mediante la conformación de una comisión de elaboración, aplicación y seguimiento de la presente ley que será integrada por el Ministerio de Educación, centros de estudiantes de las escuelas secundarias y terciarias, sindicatos docentes, representantes de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género. Esta comisión tiene como fin:
a) Participar en la reglamentación de la presente ley.
b) Elaborar y actualizar de forma periódica los contenidos pedagógicos de la materia-taller y transversales teniendo en cuenta las distintas etapas del desarrollo de las y los estudiantes.
c) Mantener reuniones periódicas a fin de discutir el abordaje de las problemáticas de género que surjan en el desarrollo de los talleres.
d) Promover y organizar la participación en los talleres de los centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y especialistas en la temática.
e) Garantizar el abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, oscurantista, opresora, discriminatoria, coercitiva o explotadora en la sexualidad y a todas las formas de abuso y violencia sexual.
f) Controlar la aplicación de la presente ley en el conjunto de las instituciones educativas de la Provincia de Salta.
Artículo 4°.- La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género se basa en los siguientes principios:
a) La forma en que se manifiesta la sexualidad entre las personas en nuestra sociedad no se puede abstraer del contenido que esta asume en el presente, caracterizada por la opresión, la explotación y la violencia.
b) La erradicación de la opresión, la explotación y la violencia en las relaciones entre las personas, y como parte de ellas las relaciones sexuales, requiere de un proceso de transformación donde los propios oprimidos, explotados y violentados tomen conciencia de su situación y sean los protagonistas de esa transformación.
c) La educación sexual debe abonar a esa toma de conciencia a través del debate con un abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, oscurantista, opresora, discriminatoria, coercitiva o explotadora en la sexualidad y a todas las formas de abuso y violencia sexual.
d) El reconocimiento y la valoración de derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente protegidos de estos flagelos sociales.
Artículo 5°.- Los objetivos de la Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género son:
a) Proveer las herramientas para una comprensión crítica de la sexualidad a través de un debate que incluya especialmente a las y los estudiantes y sus puntos de vista.
b) Brindar información científica y laica, precisa y adecuada a cada etapa de desarrollo de las y los estudiantes.
c) Generar contenidos mínimos y actualizados permanentemente, elaborados por centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y especialistas en la materia.
d) Fomentar la salud sexual y la salud reproductiva.
e) Prevenir toda forma de violencia y abuso sexual.
f) Fomentar el cuidado, respeto y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad, promoviendo la paternidad/maternidad planificada y responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
g) Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de varones sobre mujeres y/o toda otra identidad de género.
h) Garantizar el respeto a todas las identidades trans en el ámbito educativo.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°.- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género como materia con espacio curricular propio y contenidos transversales en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Provincia de Salta.
Artículo 7°.- La materia se dictará bajo la forma de taller de 2 horas cátedra semanales en las que se promoverá la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y distintos especialistas para abrir un debate colectivo que apunte a examinar críticamente la sexualidad y las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad.
Artículo 8°.- La responsabilidad de la plena aplicación de la presente norma es el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.
Artículo 9°.- El Ministerio de Educación garantiza:
a) El nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de la materia-taller tanto en las escuelas de gestión estatal como privada para, de este modo, garantizar no solo el dictado sino también la orientación pedagógica y de contenidos que estipula la presente ley.
b) La oferta de Talleres de Formación y Reflexión con perspectiva de género para madres, padres, tutores y todo otro responsable legal.
c) La formación y actualización en servicio y con puntaje de las y los docentes a fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje sobre lo establecido en la presente norma.
d) La organización de 1 (un) jornada ESI mensual de intercambio y reflexión docente con la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, de la diversidad sexual y de género y de distintos especialistas en donde se aborden las diferentes problemáticas relacionadas con el ámbito de la enseñanza de la Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género.
e) La ampliación de los cargos de profesionales de los equipos interdisciplinarios, con el objetivo de que en un período de 1 (un) año funcionen gabinetes interdisciplinarios en todas las escuelas de todos los niveles, incorporando profesionales psicólogos, abogados y médicos para abordar los casos de violencia de género que pudieran presentarse en el establecimiento en acuerdo a los protocolos de género elaborados por los estudiantes de cada institución secundaria y de formación docente.
Artículo 10°.- El personal docente, técnico y profesional interviniente en el dictado de la materia-taller tendrá los derechos correspondientes a la Ley 6830, Estatuto del Educador y sus modificatorias, gozando de estabilidad en sus empleos.
Articulo 11.-Derógase el Decreto N° 3914/10
Cláusula Transitoria
Artículo 12.-El personal que al momento de sancionarse la presente ley viene desempeñándose en el área de la educación sexual integral con diversas formas de contratación, pasara a la planta permanente del estado en un plazo no mayor de 60 días.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.