La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación revocando un auto interlocutorio y dejando sin efecto la medida cautelar dictada en primera instancia en una acción de amparo que emplazó a la municipalidad de Salta que ordene a un emprendimiento de cancha de fútbol cinco limitar el horario de funcionamiento hasta las 22 y que, además, se abstenga del uso o alquiler a partir de las 22 de lunes a sábado, hasta la resolución definitiva.
Al resolver, la Corte de Justicia recordó que “el objeto de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quienes las solicitan, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable”.
Pero en el caso, la cautelar solicitada se encuentra vinculada al fondo de la cuestión solicitada en el amparo por lo que admitirla es, en cierta medida, emitir pronunciamiento sobre el punto, excediendo el reducido marco de conocimiento que es propio de las medidas cautelares.
Y la Corte de Justicia dijo que “no es posible calificar “prima facie” al acto cuestionado como ilegítimo o arbitrario pues no se advierte, en el marco del análisis provisional de las medidas cautelares, que la actuación de los demandados se hubiera apartado de las previsiones legales ni se hayan conculcado, en forma manifiesta, los derechos denunciados.” Por lo que se hizo lugar a la apelación.
Fuente: Poder Judicial de Salta